¿cuáles son los países que no requieren visado para entrar al territorio español y zona schengen?
Los ciudadanos de los siguientes países y gobiernos están exentos a la obligación de visado turístico para cruzar las fronteras exteriores de los estados miembros para estancias inferiores a 90 días por periodo de 180 días.
- Antigua República Yugoslava de Macedonia
- Andorra
- Emiratos Árabes Unidos
- Antigua y Barbuda
- Albania
- Argentina
- Australia
- Bosnia y Herzegovina
- Barbados
- Brunéi
- Brasil
- Bahamas
- Canadá
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Micronesia
- Granada
- Georgia
- Guatemala
- Honduras
- Israel
- Japón
- Kiribati
- San Cristóbal y Nieves
- Corea del Sur
- Santa Lucía
- Mónaco
- Moldavia
- Montenegro
- Islas Marshall
- Mauricio
- México
- Malasia
- Nicaragua
- Nauru
- Nueva Zelanda
- Panamá
- Perú
- Palaos
- Paraguay
- Islas Salomón
- Seychelles
- Singapur
- San Marino
- El Salvador
- Timor oriental
- Tonga
- Trinidad y Tobago
- Tuvalu
- Ucrania
- Estados Unidos
- Uruguay
- Santa Sede
- San Vicente y las granadinas
- Venezuela
- Vanuatu
- Samoa
Como prorrogar el tiempo de estancia
El extranjero que haya entrado en #España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia con circunstancias excepcionales con el límite temporal previsto en dicho artículo.
IMPORTANTE:
Los ciudadanos de los #países que no se encuentran en el listado SI requieren visado para entrar al territorio español.
Si tu entrada al territorio español es a través de una carta de invitación tiene una validez de 90 días.
La #prórroga de estancia podrá ser concedida por los subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:
Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.
Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:
De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
De expulsión o devolución.
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