Carta de invitación a España (Requisitos y ¿cómo solicitarla?)

¿Qué es la carta de invitación?

En términos generales, es un requisito OBLIGATORIO, que sólo puede ser sustituido por un documento que acredite de manera fehaciente que se tiene hospedaje en España por el tiempo de estancia, ese hospedaje debe estar abonado en totalidad independientemente de los lugares donde se pretenda permanecer. Un ejemplo de ello seria, que usted pretenda vacacionar en varias ciudades de España, en este caso el hospedaje deberá ser de cada lugar.

La carta de invitación no es un documento que pueda ser elaborado por cualquier persona y desde cualquier lugar del mundo, la solicitud se debe realizar en la Policía Nacional donde el invitante resida (la constancia de residencia del invitante se prueba a través del volante de padrón), además es un requisito que complementa otros recaudos, y que, por sí solo no garantiza el permiso de entrada al territorio, teniendo en cuenta que debemos tener a disposición cierta cantidad de dinero para sufragar gastos dentro del territorio, en este sentido no podemos señalar taxativamente las cantidades que se deberá tener, ya que, dependerá del tiempo de estancia, vínculo con el invitante y otra serie de variantes.

¿Quién puede solicitar la carta de invitación?

La normativa española, la presenta como un documento que puede ser solicitado por:

  1. Un ciudadano español
  2. Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
  3. Beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España (cualquier residente extranjero o que tenga régimen de estancia como el caso de los estudiantes, podrán tramitar la carta, los solicitantes de protección Internacional serán en principio aquellos a quienes no les este permitido extender cartas de invitación). El invitante deberá asumir los costos de hospedaje durante el período de estancia del invitado.

¿Qué debe contener la carta de invitación?

Esa carta, según la norma debe contener:

  1. Datos personales: Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
  3. Documentación adicional. El invitante demostrará la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  4. Debe destacar en la carta la relación o vínculo que mantiene con el invitado. (Basta con expresar vinculo, que puede ser incluso el de amistad)
  5. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  6. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  7. Constancia y aceptación formal por parte del invitante sobre la veracidad de la información expuesta, pues de lo contrario habrá sanciones previstas en el Código Penal y la Ley que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este requisito va implícito en la carta de invitación, el invitante solo ratifica y firma lo ya expuesto.

No será necesario que el invitante aporte documentación laboral o financiera, como contrato de trabajo, nominas, impuestos, movimientos bancarios.

¿Dónde se solicita la carta de invitación?

La solicitud debe hacerse ante la Comisaría de Policía Nacional que le corresponda al invitante según domicilio en inscripción padronal.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El costo de la tasa de solicitud actualmente es de 73.57  y la tasa de expedición varía por comisaría y no asciende de los 10  Cuando la carta de invitación se extiende a varias personas o a menores acompañados, no se debe pagar la totalidad de la tasa nuevamente, sino importes adicionales además del pago por el principal.

Esta información es aconsejable reiterarla y actualizarla en la Comisaria directamente donde se inicie tramite. No se deberá abonar ninguna tasa, sino se ha concedido la carta, por ello, la Policía primero verifica la información y posteriormente señala el importe de las tasas a pagar.

¿Cuándo debo solicitar la carta de invitación?

Es importante ser previsivos cuando se pretende invitar, teniendo en cuenta que cada Comisaria puede variar en las formas de agilizar el trámite. En algunas es obligatorio pedir cita previa con más de 1 mes de antelación, e otras no es necesario tramitar cita previa, pero tardan más tiempo en estudiar la solicitud y responder, y en otras es bastante más ágil toda la tramitación, esto debido a la población y a la cantidad de solicitudes que se hagan de manera habitual.

En este sentido, la normativa no fija tiempo, sólo dice “a la brevedad posible”, pero el instructor en ese plazo puede solicitar entrevista para conocer algunos detalles necesarios para soportar esa carta de invitación.

¿Qué debo hacer cuando me otorguen la carta?

La Comisaría debe notificar la aprobación de la carta al invitante y este deberá a su vez enviar el original de dicha carta a los invitantes. Además, se deberá tomar la previsión de escanear toda la documentación que la Policía entregue al invitante para enviarla por correo electrónico al invitante (en la medida de lo posible) y será obligatorio enviar la carta de invitación en original al invitado.

Si la carta de invitación no llegase al destino por causas ajenas al invitante o al invitado, será muy importante que el invitante sea diligente y tenga a la mano la constancia de haber enviado la carta de invitación en original, por ejemplo, el recibo de correo postal. Y también que tenga en copia la carta de invitación y la resolución dada por la Policía, para acreditar en frontera de ser necesario que la carta fue extendida por las autoridades. La Policía podrá revisar si efectivamente se aprobó la carta de invitación, mediante sistema informático interno, pero esta verificación no la harán si previamente no se prueba que se extendió y que se intentó enviar, pero no llego al destino.

La carta de invitación y el NIE

Es importante saber que cuando se expide una carta de invitación se crea para el invitado el Numero de Identidad del Extranjero (N.I.E) de manera automática y de oficio, esto a los fines de poder documenta al extranjero y además tenerle ubicado. Esto es importante saberlo, por varios motivos, pero los principales son evitar duplicación de NIE si iniciamos otro tramite y el funcionario que lo realice no se percata de que ya se tenía NIE asignado, o contrariamente el extranjero inicia tramite frente a extranjería y no tomo las previsiones de ser multado por ello y el NIE es una forma fácil de detectar los movimientos migratorios del extranjero.

¿Qué responsabilidad tiene extender carta de invitación?

Es importante saber que el invitado es responsabilidad del invitante, con lo cual, estará sujeto a responder por este ante cualquier eventualidad, ya sea muerte, salud, o irregularidades de otra índole. No se recomienda realizar cartas de invitación si la intención del invitado es quedarse de forma irregular en el territorio, por cuanto puede acarrear grandes consecuencias para el invitante, excepcionalmente se podrá extender carta de invitación y el invitado podrá permanecer en el territorio si inca tramite formal ante extranjería para residir de manera legal, pero esto no aplica en todos los casos sino excepcionalmente.

¿Qué pasa si no tengo carta de invitación?

Se podrá acceder al territorio español por cualquiera de las otras formas establecidas para ello. Siempre cumpliendo con los requisitos exigidos a tal fin.

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