Solicitud de prórroga de estancia en España

La posibilidad de solicitar prórroga.

El derecho de cualquier turista a solicitar prórroga de la estancia en España está garantizado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, específicamente en su artículo 30 y se desarrolla en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril desarrolla en su artículo 32.

En tal sentido es importante destacar que para Ley española, la estancia en el territorio español es legal y en consecuencia válida, si la misma no supera los 90 días.  Pero pretender extender ese tiempo de estancia, exige al interesado formular una solicitud formal al Estado español, la cual debe ser formulada dentro del tiempo de la estancia.

Estancia con visa o sin visa en España.

Cuando se ingrese al Territorio español sin visado, por ser uno de los países que están exentos de tal requisito, cualquier solicitud de prórroga, exigirá que concurran circunstancias excepcionales, sin especificar qué significa ese término y esa prórroga podrá acordarse más allá de 3 meses, si esas circunstancias así lo exigieran.

Pero en el caso de entrar a España con un pasaporte de un Estado al cual se le exige Visado, la prórroga está determinada por el plazo de vigencia de la Visa y no necesita demostrar las circunstancias excepcionales.

El tiempo de la prórroga

La Ley es muy clara al señalar que en principio no se podrá otorgar prórroga alguna que supere los 6 meses; pero que en el caso que tenga una estancia menor de 3 meses, la prórroga no podrá superar esos 3 meses.

Procedimiento de la prórroga de estancia sin visado.

Según el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su artículo 32, establece que cuando se solicita prórroga de estancia sin visado, el interesado debe:

1.- Formular la solicitud.

  • Completar el formato oficial a tal fin.
  • Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I.
  • Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.

2.-       Autoridad ante la cual se formula la solicitud.

  • La Oficina de Extranjería,
  • La jefatura superior o
  • Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.

3.-       Autoridad que concede la prórroga.

El Reglamento señala que la misma podrá ser concedida por:

  • Los Sub-delegados del Gobierno,
  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

Así mismo, se reconoce que el comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, puede concederlo si concurren las siguientes circunstancias:

  1. a) Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.
  2. b) Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:

-De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.

-De expulsión o devolución.

4.-       Decisión.

Mediante una resolución debidamente motivada, deberá notificarse al interesado, sobre la denegatoria de la solicitud de prórroga de estancia y en ella se dispondrá su salida del territorio.

Si el período de estancia legal inicial no ha finalizado, entonces la salida debe realizarse ante de que venza ese período inicial; pero si se venció el período de estancia inicial, entonces el Reglamento debe fijar el plazo, que no podrá ser superior a 72 horas.

Si hay o no prórroga, se hará constar en el pasaporte o título de viaje que corresponde.

Extinción o anulación de la prórroga.

El artículo 33 establece expresamente las causas que llevan a extinguir la prórroga de la estancia, a saber:

  1. a) Porque transcurrió el plazo para el que hubiera sido concedida.
  2. b) Porque el nacional del tercer país, está incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el propio reglamento.

Anulación y retirada del visado de prórroga.

El artículo 35 prevé que se puede anular el visado de estancia de corta duración, en el marco de la normativa de la Unión Europea.

La autoridad competente en esta materia, serán los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras.

La Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente notificará la resolución al interesado.

Prórroga del visado de estancia de corta duración.

El Reglamento es claro al señalar que la prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

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