Situación de la protección Internacional de Venezolanos en España.

Una mirada a la Nota de Orientación de ACNUR del 21 de mayo 2019

Una nueva Nota de orientación sobre las consideraciones de protección internacional para los venezolanos fue publicado el 21 de mayo de 2019, y su contenido plantea los siguientes puntos:

1.- Estadística actualizada.

El Flujo de Venezolanos, la seguridad y la situación humanitaria ha empeorado en Venezuela, causando que los flujos de venezolanos que salen hacia países vecinos, otros países de la región y países más lejanos alcancen los 3,7 millones de personas.

2.- El impacto del flujo migratorio en el sistema de asilo.

ACNUR reitera que la magnitud de los flujos actuales plantea desafíos complejos y puede llevar a que los sistemas de asilo se vean desbordados.

3.-   Atención a los venezolanos.

La nota, también reitera el llamado a los Estados que reciben venezolanos para que permitan el acceso a su territorio y destaca la importancia fundamental de garantizar el acceso a los procedimientos de asilo o a los mecanismos de protección grupales con las salvaguardias adecuadas.

Así mismo ACNUR, hace otro llamado para que los Estados aseguren a los nacionales venezolanos, personas apátridas o individuos que tenían su residencia habitual en Venezuela, a no ser deportados, expulsados o de alguna manera forzados a retornar a Venezuela, de conformidad con el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos.

A tal fin, la nota señala que esa garantía tendría que estar asegurada ya sea en el documento oficial de residencia expedido a los venezolanos o a través de otros medios efectivos, tales como instrucciones claras a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

4.- Aplicación de la Declaración de Cartagena.

Para ACNUR, la mayoría de las personas nacionales de Venezuela, o personas apátridas que eran residentes habituales en Venezuela, se encuentran necesitadas de protección internacional bajo el criterio contenido en la Declaración de Cartagena, sobre la base de las amenazas a su vida, seguridad o libertad resultante de eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela.

5.- Excepción expresa.

Expresamente advierte que Este enfoque no aplica a las personas a las cuales los eventos que estén actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela, no representen una amenaza a la vida, seguridad o libertad, tales como las personas que contribuyen a perpetuar estas circunstancias, miembros de grupos de delincuencia organizada, y personas que se benefician materialmente de las circunstancias que perturban gravemente el orden público.

6.- La situación de los venezolanos en la Unión Europea.

ACNUR advierte que las personas originarias de Venezuela que buscan protección internacional en los Estados miembros de la Unión Europea y que no sean reconocidos como refugiados en virtud de la Convención de 1951 pueden calificar para la protección subsidiaria en virtud del artículo 15 de la Directiva sobre el Reconocimiento (refundición), si existen razones de fondo para creer que correrían un riesgo real de sufrir daños graves en Venezuela.

  1. Cooperación estratégica.

ACNUR y la OIM están disponibles a apoyar a los Estados, a tal fin ha acumulado experiencia como resultado del análisis conjunto de buenas prácticas sobre medidas que tengan en cuenta las consideraciones relativas a la protección diseñadas por los Gobiernos de las Américas para responder al flujo de personas venezolanas.

Ese análisis examina el grado de alineación con los estándares mínimos y apunta a reforzar la dimensión de protección y la coherencia de las respuestas.

11.- Según la Nota ACNUR está dispuesta a:

a.- Asesorar y ayudar a los Estados a adaptar la actual gama de mecanismos sensibles a la protección, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos8 y los acuerdos temporales de estancia o protección, de acuerdo con a los estándares mínimos.

b.- Brindar a los Estados interesados la asistencia técnica y el apoyo operacional necesarios para mejorar la capacidad de los gobiernos de responder adecuadamente a la afluencia masiva de refugiados y determinar su condición jurídica de manera eficaz

c.- Poner a disposición de las comisiones de elegibilidad de los países de acogida interesados, el perfil de riesgo atendiendo a las circunstancias de cada caso individual, pues es probable que surjan consideraciones de protección internacional bajo la Convención 1951/Protocolo 1967 sobre Estatutos de Refugiados.

Por último, ACNUR reitera que es fundamental la responsabilidad compartida internacional de acuerdo con el espíritu del Pacto Mundial para los Refugiados. Dicho enfoque se basa en la alianza establecida entre el ACNUR y la OIM, comprometiendo sus respectivos mandatos, roles y experiencia.

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