Secreto Empresarial

El Secreto Empresarial logra sus propias normas en la legislación española

La Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, expresamente otorgó como plazo a los Estados Miembros hasta el 9 de junio de 2018, para adoptar esas normas en su legislación nacional.

El anteproyecto de la Ley fue aprobado por unanimidad el 11 de diciembre 2018 y se concretó definitivamente a través de la publicación en Boletín Oficial del Estado el 21 de febrero de la de la Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales.

La Ley agrupó en un solo texto normativo las normas que estaban dispersas en materia de secreto empresarial, y logró construir una definición mucho más clara, que permite con una mayor claridad entender el alcance del secreto empresarial.

Según la Ley, toda información o conocimiento, sea tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, para que sea calificada como secreto empresarial, debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto, es decir, que en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
  2. Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Esta tercera condición es fundamental y determinante a los fines de garantizar la efectividad de la Ley; para que se cumpla con esa condición, es esencial que las empresas y organismos no comerciales estén conscientes que el secreto empresarial representa un activo intangible que es determinante y relevante para la competitividad; los estudios en esta materia demuestran, que cada vez más los activos intangibles representan un porcentaje bien significativo del valor de las empresas.

Un activo intangible son bienes que posee una empresa y que no pueden ser percibidos físicamente.  Sin embargo, se consideran activos porque ayudan a que la empresa produzca un rendimiento económico a través de ellos.

Para tener una idea del valor que tiene ocupar tiempo y creatividad para proteger el secreto empresarial, Ángel Alloza, CEO de Corporate Excellence, afirma que mientras hace unas décadas los intangibles representaban meramente el 20% del valor total de una organización, para el 2018, más del 50% del valor empresarial reside en sus recursos y activos intangibles.

Así mismo, hay áreas como la publicitaria, tecnológica o farmacéutica que han registrado un valor de los intangibles que llega a alcanzar hasta el 80% u 85% del valor, como indica el informe del Global International Tracker 2017.

En el lado negativo, algo de tan gran valor puede incluso tornarse en algo con cierto riesgo para la empresa si no se gestiona de manera excelente.

 

Retomando el contenido de la Ley, es importante destacar que la misma identifica las distintas acciones civiles que pueden ser intentadas y las medidas cautelares que pueden ser solicitadas en procura de proteger el secreto empresarial.

 

Por otro lado, la Ley establece los elementos que deben ser valorados a fin de definir una indemnización, y también, presenta las distintas medidas que pueden ser solicitadas al juez, a los fines de garantizar la confidencialidad de toda aquella información que sea parte de un proceso jurisdiccional y por su naturaleza, deba ser calificada como secreto empresarial.

 

Por último, es importante destacar que la Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales modificó el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y de esa forma calificó la violación del secreto empresarial como una forma de competencia desleal.

 

Si tienes duda sobre este tema, puedes comunicarte con nosotros al 807 499 573

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