Emprender en España: Ayudas y subvenciones

Subvenciones y ayudas para emprendedores en España

Una de las mayores dificultades de los autónomos y los emprendedores es encontrar financiación para iniciar una actividad o para mantener la que vienen ejerciendo, por lo que algunas comunidades autónomas de España subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial. Desde Isacura Asociados te indicamos algunas ayudas y subvenciones por las que podrás optar si quieres emprender en el mundo empresarial en España.

  1. Condiciones.
  2. Incentivos.
  3. Gastos subvencionables.
  4. Plazo de presentación de solicitudes.
  5. Compatibilidad de la prestación.
  6. Ayudas ampliación de tarifa plana de autónomos: Requisitos.
  7. Bases de cotización.

Las subvenciones son ayudas que cubren parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

  1. Condiciones para acceder a subvenciones en la seguridad social:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo o no haber estado en situación de alta como autónomo en los 2 años anteriores.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.

  1. Incentivos:

  • Una reducción inicial de 60 euros al mes en los primeros 12 meses (24 meses si se trata de municipios con menos de 5.000 habitantes) si se elige la base mínima, o
  • Una reducción del 80% sobre la cuota de base mínima) durante los primeros 12 meses (24 meses si se trata de municipios con menos de 5.000 habitantes) si se elige base mayor que la mínima. Los trabajadores que a partir del 1.1.2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Reducciones y bonificaciones posteriores sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima al tipo que corresponda:
    • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes
    • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes
    • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes
  1. Gastos subvencionables:

Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:

  • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
  • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.
  • No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
  1. Solicitud:

se puede realizar a través de dos vías:

  1. De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
  2. En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.

  1. Compatibilidad de la prestación:

Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.

  1. Ayudas ampliación de tarifa plana de autónomos:

Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

Pueden solicitarla los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana estatal.

Los requisitos son:

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, podrán presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.

La ayuda es compatible con la ayuda a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, pero es incompatible con la ayuda de bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.

La solicitud, se presenta exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

  1. Bases de cotización:

La base mínima de cotización son 944,40 euros al mes y la base máxima son 4.070,10 euros al mes. Los trabajadores que a partir del 1.1.2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Para el año 2020, el tipo de cotización aumentara un 1%. Esta subida variará el cese por actividad, que se incrementa hasta el 0.8% y las contingencias profesionales al 1.1% para situarse en el 28.3%.

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