¿Quiénes pueden votar en las Elecciones convocadas en España?

¿Quiénes pueden votar en las Elecciones convocadas en España?

A diferencia de otros países de Iberoamérica, no hay una enorme campaña publicitaria a los fines de divulgar la información sobre el perfil de elector en España, de manera que se promueva una mayor participación electoral en los procesos electorales próximos.

En tal sentido la plataforma web de la Junta Electoral Central es la referencia virtual más precisa a los fines de identificar al elector.

¿Quién pude votar en las Elecciones Generales?

Todos los españoles mayores de 18 años, inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como residentes en el extranjero).

En importante recordar, como en su momento lo registró Isacura Asociados, que la Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificar criterios interpretativos, acordó el 11 de marzo 2019 aclarar y fijar criterio sobre el ejercicio del voto de los discapacitados, estableciendo las siguientes directrices:

  1. Ordenó a la Oficina del Censo Electoral la incorporación al mencionado censo de todas aquellas personas que hubieren sido excluidas como consecuencia de resoluciones judiciales de naturaleza civil de privación del derecho de sufragio activo.
  2. Recordó a las Mesas Electorales que deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa.
  3. Autorizó a que las personas con alguna discapacidad puedan valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral.
  4. Reiteró que las personas con discapacidad podrán ejercer su derecho de sufragio por correspondencia, si se encuentran en una situación de enfermedad o por su incapacidad no puedan realizar la formulación personal del voto, a tal fin deberán cumplir con las normas que a tal efecto establece el 72. c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de febrero de 1992.

Así mismo, la Instrucción establece que en el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no podrá impedir que dicho voto sea introducido en la urna.

Las elecciones del 28A serán las primeras en las que 100.000 personas con discapacidad podrán participar en el proceso electoral.

¿Quiénes pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo?

En las elecciones al Parlamento Europeo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

¿Quiénes pueden participar en elecciones municipales?

En las elecciones municipales gozan del derecho de sufragio activo los extranjeros residentes en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado. Actualmente, estos países son:

  • Bolivia
  • Cabo Verde
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Islandia
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Paraguay
  • Perú
  • Trinidad y Tobago

Hasta el 15 de enero 2019 había plazo para que residentes en España de estas nacionalidades señaladas, se registraran en el censo electoral a los fines de poder expresar su voluntad a votar en las municipales.

Esa expresión de voluntad debe repetirse cada vez que se convoquen elecciones municipales.

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles.
  • Hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España

Todo europeo que esté residente en España, tenía hasta el 30 de enero 2019 la posibilidad de registrarse en el Censo Electoral, en este caso no necesitan renovar el registro en cada convocatoria a elección.

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