Pronunciamiento de la ONU (ACNUR) sobre la migración de Venezolanos.

Análisis “Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos”

Pronunciamiento de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

 

La nota de orientación emitida en marzo de 2018 por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) contiene aspectos de especial relevancia ya que, reconoce el movimiento migratorio significativo de los ciudadanos venezolanos hacia otros países y señala que las causas que impulsan dicho flujo migratorio derivan de diversos factores, esta acotación por parte de la Agencia es clave para interpretar el documento en cuestión.

La Convención de Ginebra de 1951 –normativa principal que regula la protección internacional- señala en su artículo 1 “(…) a los efectos de la presente Convención, el término “refugiado” se aplicará a toda persona (…) que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país (…)”1

Toda persona que pretenda solicitar “Refugio” debe tener en cuenta los motivos para su petición y estos motivos deben derivar de una “persecución o fundado temor” las peticiones no se pueden fundamentar en delincuencia generalizada, falta de insumo, inseguridad, desabastecimiento, desnutrición, entre otros.

Por ello el ACNUR advierte a los Estados receptores que sean cuales sean las causas del desplazamiento de los venezolanos y que en la mayoría de los casos las mismas no enmarquen en la

1 Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43 Serie Tratados de Naciones Unidas.

Convención, resulta necesario a todas luces que se les de protección, teniendo en cuenta que la gravedad de la situación les está obligando a huir de Venezuela, la Agencia señala: “las consideraciones de protección internacional se han hecho evidentes”2.

La protección internacional no es un acto político, ni obligatorio, sino humanitario.

Así mismo, el ACNUR indica a los Estados que la protección internacional no es un acto político, ni obligatorio, sino humanitario que “consiste en el espíritu de solidaridad” y les recuerda que Venezuela tiene trayectoria histórica de acogimiento y solidaridad para con otros países, cuando sus ciudadanos lo necesitaron.

La agencia de la ONU para los Refugiados tiene más de 60 años colaborando con los Gobiernos para la protección de desplazados o refugiados en el mundo, en consecuencia, el parágrafo 2 del citado documento ratifica públicamente su compromiso con los Estados que reciben a venezolanos para idear formas optimas de acogimiento y políticas migratorias equilibradas para las partes involucradas3.

ACNUR insta a los Estados de acogida a continuar aceptando a los venezolanos.

Por esta razón “insta” (no obliga) a los Estados de acogida a continuar aceptando a los venezolanos dentro de su territorio y extender el máximo de solidaridad y cooperación, en el entendido de que, aunque no en todos los casos pueda concederse estatuto de refugiado, ni admitir a trámite todas las solicitudes de protección con fundamento en la Convención, invita a los países receptores a optar por otras formas de conceder “residencia” que permitan la estancia legal a los venezolanos y a título de ejemplo señala: “incluir varias formas de protección internacional, bajo el derecho internacional de los derechos humanos a través de protección temporal o acuerdos de estancia, visados u otros mecanismos migratorios laborales que den tratamiento similar a la de la protección”4.

Sin embargo, es necesario entender que el documento del ACNUR reitera que existen soluciones que pueden, si se quiere, dar acogimiento a los venezolanos, siempre desde la articulación y marco jurídico nacional de los países receptores. Estos mecanismos que puedan implantar deben cumplir los estándares mínimos que garanticen la legalidad, para que se intente expedir bajo la legislación nacional un documento oficial reconocido por las autoridades; accesibilidad de trámite, para que no afecte de manera negativa el tiempo en el que el ciudadano venezolano se encuentre en el territorio de acogida y pueda iniciar solicitudes sin restricciones, acceder a los derechos básicos y fundamentales como lo son: educación, sanidad, vivienda, trabajo, unidad familiar y finalmente garantías de no retorno.

2 UNHCR, La Agencia de la ONU para los Refugiados, Nota de Orientación sobre el Flujo de los Venezolanos, marzo 2018. Cursivas añadidas.

ACNUR sugiere que se aplique una analogía con respecto a la Declaración de Cartagena5, que, aunque no es un instrumento internacional, ni vinculante, puede ofrecer alternativas a los acontecimientos latentes en Venezuela.

Finalmente, como contrapartida el ACNUR en el numeral 5 del documento en cuestión, apoya la implementación de medidas para acelerar la tramitación de los casos individuales de solicitudes de protección internacional si el número de casos excede la capacidad de sistema de asilo de los Estados, esta es una de las principales razones de que las solicitudes se estén decidiendo de manera acelerada en España, lo incongruente del asunto es que dichas decisiones son desfavorables en la mayoría de los casos. De forma reiterada el ACNUR señala alternativas si se quiere y se tiene la voluntad de otorgar otro tipo de residencias que no siempre estén sujetas a una solicitud de asilo o refugio, pero esto, es una decisión de los Estado y ACNUR no puede tener inherencia en dichas decisiones.

Este análisis se redacta con la intención de que la “Nota de Orientación sobre el flujo de venezolanos” emitida por el ACNUR sea de fácil comprensión para todas aquellas personas que se encuentren en procesos migratorios tanto en España como en otros países y no se entienda como una orden a los Estados receptores de otorgar los permisos legales correspondientes. La incorrecta interpretación del documento antes mencionado puede desencadenar esperanzas infundadas en la población venezolana creando un clima de ansiedad y discordia entre el Estado y los solicitantes de protección internacional u otro tipo de residencia.

5 Convenio de Cartagena, su trascendencia internacional reside en la ampliación de la definición de persona refugiada. Se incluye en la definición a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Diccionario de Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR).

De igual forma hacemos un llamado a los ciudadanos venezolanos que se encuentran en esta situación a que actúen con suspicacia cuando lean e interpreten este tipo de información, acotando que la prudencia y responsabilidad son fundamentales en procesos tan complejos como la migración.

Cristina Isacura Atencio.

Especialista en Extranjería/Derecho Internacional.
Directora de Isacura Asociados.

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