La Jura de nacionalidad española

Me han concedido la nacionalidad española por residencia
¿Qué debo hacer ahora?

Una vez es concedida la nacionalidad española, solo queda un paso más para poder ser oficialmente ciudadano español, realizar la jura de nacionalidad.

¿Qué es la jura?

La jura de nacionalidad es la declaración que debe realizar un solicitante de nacionalidad española una vez que haya obtenido una resolución favorable del Ministerio de Justicia.

¿Qué se hace?

El ciudadano jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, en ese mismo acto deberá renunciar a su nacionalidad de origen, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con el país de origen del solicitante. Esto te permitiría mantener tu nacionalidad de origen una vez hayas adquirido la española.

¿Qué debo hacer para jurar?

Al obtener la resolución se debe acudir al Registro Civil correspondiente al domicilio donde se está empadronado actualmente, donde facilitaran una cita para poder jurar en caso de que se requiera.

Es importante que sepas que esta jura no puede realizarse en consulados de España en el exterior, si te han concedido tu nacionalidad española por residencia y te encuentras en el exterior deberás viajar a España para consolidar este trámite.

¿Cuándo se debe hacer la jura o promesa de nacionalidad?

Se debe realizar dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la resolución del Ministerio de Justicia, que es el organismo encargado de conceder la nacionalidad por residencia de los ciudadanos que la soliciten, posteriormente deberás solicitar que tu nacionalidad sea inscrita en el Registro Civil.

La notificación no es el cambio de estatus en la plataforma ¨Cómo va lo mío¨, sino el recibir la notificación en papel por correo postal o vía telemática de dicha resolución.

Procedimiento paso a paso

Antiguo procedimiento: Presentación en físico por Registro General.

  • Una vez concedida la nacionalidad española en la sede electrónica “cómo va lo mío” se debe acudir al Registro Civil de tu localidad para solicitar cita previa.
  • Deberás asistir el día pautado y llevar contigo los siguientes documentos:
  • Pasaporte original en vigor
  • NIE original en vigor
  • Resolución de concesión de nacionalidad española

En oportunidades el Registro Civil puede solicitar al ciudadano el certificado de nacimiento de su país de origen, para corroborar los nombres de sus padres y el lugar de nacimiento.

Nuevo procedimiento: Presentado telemáticamente directo al Ministerio de Justicia

  • Una vez concedida la nacionalidad española en la sede electrónica “cómo va lo mío” y haber recibido telemáticamente la resolución favorable se debe acudir al Registro Civil de tu localidad para solicitar cita previa.
  • Deberás asistir el día pautado y llevar contigo los siguientes documentos:
  • Los documentos originales presentados de manera telemática, específicamente la partida de nacimiento y antecedentes penales, los que fueron aportados al momento de hacer la solicitud, en ningún caso deberás reemplazarlos por unos nuevos, ya que estos serán comprobados por el funcionario.
  • Pasaporte en vigor.
  • NIE original en vigor.
  • La resolución de la concesión de la nacionalidad española.

En Isacura Asociados somos especialistas en tramitación de nacionalidad española.

Recuerda que si necesitas asesoría en este trámite puedes contactarnos al correo electrónico info@isacuraasociados.com o a nuestra línea de atención 24 horas 807 499 573.

Deja tus trámites en manos de profesionales.

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