El 21 de marzo de 2019 se publica en el Boletin Oficial del Estado la Instrucción 6/2019 de la Junta Electoral Central, aprobada el 18 de marzo, desarrolla la atribución de la Junta Electoral Central de delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similiar que tengan también carácter de públicos.
En tal sentido y conforme al 65.5 de la Ley Orgánica de Regulación de Elecciones Generales, la Instrucción delega efectivamente a las Juntas Electorales provinciales la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal, estableciendo como excepción, el caso de las Juntas Electorales de la Comunidad Valenciana, de Ceuta y Melilla.
Para que tal delegación sea efectiva a los fines previstos, la Instrucción recuerda que se debe crear en cada ámbito territorial una Comisión bajo la dirección de la Junta Electoral Provincial, y que la misma, deberá ser integrada de manera tal que responda a la composición de la representación parlamentaria en el Congreso de Diputados, a los fines de presentar la propuesta sobre la distribución de la propaganda gratuita en los medios públicos.
En el caso de la Comunidad Valenciana, la Instrucción, advierte que será la Junta Electoral de esa Comunidad, quien distribuirá los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.
Igualmente debe crear una Comisión que responda a la representación del Congreso de Diputados pero en el ámbito territorial respectivo.
Para la distribución se tendrá en cuenta dice la Instrucción, los resultados de las últimas elecciones de Les Corts o del Congreso de Dipiutados, según sea el caso. Según la Instrucción, se garantizará un bloque de propagandas para las elecciones a Les Corts y otro para el Congreso de Diputados.
El otorgar espacios gratuitos en medios públicos, representa una modalidad de financiamiento electoral indirecto que expresamente está previsto en el artículo 20.3 de la Constitución española, en cuyo contenido se exige que a través de una Ley se garantice el acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público a los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España.
En consecuencia, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en España, desarrolla las normas a través de las cuales se regula el papel de la Junta Electoral Central, y se exige la creación de una Comisón de Radio y Televisión, bajo la dirección de esa Junta Electoral Central a los fines de garantizar la distribución de los espacios gratuitos a que se refiere la Instrucción 6/2019 del 18 de marzo.
Según la Ley esa Comisión de Radio y Televisión debe estar integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que concurriendo a las elecciones convocadas cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La norma destaca que el voto de cada representante será ponderado de acuerdo a la composición de la Cámara. La Comisión será presidida por quien a tal fin designe la Junta Electoral Central.
Es importante destacar que el hecho de garantizar espacios gratuitos en medios públicos, es una forma de garantizar el principio de igualdad de acceso de los candidatos a los medios de comunicación social, que en el caso español debe responder de manera proporcional a los resultados de la última elección similar.
Por último, es oportuno destacar que según estudio del Institute for Democracia and Electoral Asistant (IDEA), realizado en el año 2012, el 69% de los 180 países que participan en la muestra, garantizan el acceso gratuito o subsidiado a medios públicos de los partidos políticos.