¿Cómo sé si debo homologar mi título de grado o posgrado?

Existen diferencias la HOMOLOGACIÓN del título y la EQUIVALENCIA DE TÍTULO DE GRADO O MÁSTER. Cuando el título te permite ejercer una profesión regulada en España, podemos realizar la homologación, de lo contrario debemos hacer equivalencia.

¿Cómo sé si debo homologar mi título de grado o posgrado?

El proceso para decidir si se desea homologar o no un título es el siguiente:

  1. Determinar si el título universitario que posee se encuentra dentro de las profesiones reguladas contempladas en la normativa española (ANEXO I).
  2. En el caso de que así sea, determinar si con ese título se quiere ejercer dicha profesión en España o si sólo se quiere obtener un reconocimiento a efectos académicos. En este último supuesto deberá optar por la equivalencia.

Homologación de títulos:

“Si el interesado posee uno o más títulos de nivel universitario que le dan acceso al ejercicio de una profesión del país de expedición, y es profesión es análoga a una de las profesiones reguladas en España y desea ejercer su profesión en España, deberá solicitar la Homologación al título universitario español que proporcione acceso a una de las profesiones reguladas.

Las profesiones que se listan en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (ANEXO I) y que se pueden homologar son las siguientes:

SANIDAD: Médico; Veterinario; Terapeuta ocupacional; Enfermero; Dentista; Farmacéutico; Logopeda; Óptico; Optometrista; Podólogo; Fisioterapeuta; Nutricionista; Dietista.

INGENIERÍA: Industrial; de minas; de caminos, canales y puertos; Aeronáutico; Agrónomo; Naval; Telecomunicación.

INGENIERÍA TÉCNICA: de minas; de obras públicas; Aeronáutico; Agrícola; Forestal; Naval; Topografía.

EDUCACIÓN: Maestro infantil; Maestro de primaria; Profesor de secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

CASOS ESPECIALES: Arquitecto; Abogado; Procurador de los Tribunales; Psicólogo general sanitario.

De la solicitud de homologación se puede obtener una de las siguientes resoluciones:

1) Homologación directa favorable.

2) Homologación favorable, pero condicionada a rendir determinadas asignaturas en una Universidad española.

3) Homologación denegada.

Equivalencia de títulos:

Si el interesado posee uno o más títulos de nivel universitario que no dan acceso a profesiones análogas a las profesiones reguladas en España incluidas en el Anexo I del Real Decreto, o bien, no está interesado en ejercer una profesión regulada en España, solo existe la vía de la solicitud de Equivalencia a Grado o a Máster.

Lo que el gobierno español hace en este caso es demostrar que el nivel de estudios del solicitante se corresponde con alguno de los niveles superiores en los que se dividen en España, que son: Técnico superior, Grado, Máster y Doctorado.

No siempre se reconoce el título dentro de un campo de estudios con el nombre del título del país extranjero. Por ejemplo, para un título de Abogado o Grado en Derecho, podrían emitir una equivalencia dentro de la rama de las “ciencias juridicas”.

Documentación necesaria para Homologar o pedir Equivalencia del título:

Requisitos Generales:

  • Tasa correspondiente (TASA 790) abonada en el banco o caja de ahorros (Descarga el modelo oficial)
  • Solicitud oficial debidamente rellenada (original y copia)
  • Pasaporte, DNI o NIE del solicitante (original y copia)
  • Título Universitario o certificado que acredite la expedición del mismo (original)
  • Certificación académica donde consten:
    • Duración oficial de los estudios cursados por el/la alumno/a en años académicos
    • Expediente académico con las notas
    • Carga horaria de cada asignatura y carga horaria total de todos los estudios (originales)
    • Toda la documentación debe estar apostillada por la Haya

¿Con mi título universitario puedo solicitar la homologación a un título de posgrado?

Con carácter general un título universitario sólo puede ser homologado a un título de grado en España. No obstante, en lo referido a las homologaciones de títulos extranjeros que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingenieros, Arquitectos y Psicólogos Generales Sanitarios, (establecidas en el ANEXO I del RD 967/2014, de 21 de noviembre) se evaluará en conjunto toda la formación académica.

 

Toda esta información se puede verificar en: Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

https://www.educacionyfp.gob.es/argentina/reconocimiento-titulos/para-extranjeros.html#Argentina_

https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-12098-consolidado.pdf

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