He sido citado a declarar como investigado ante el juzgado, ¿Se trata de un juicio?

Cuando recibimos una citación a declarar como investigados ante el Juzgado de Instrucción, siempre nos surge la siguiente duda: ¿me están llamando para celebrar el juicio?

La respuesta es no. Es normal que nos confundamos cuando no sabemos exactamente cómo funciona el proceso penal, pero a continuación explicaremos brevemente en qué se diferencian la declaración en fase de instrucción y el acto de juicio oral.

En primer lugar, ambos actos se dan en fases diferentes. La declaración del investigado se da en fase de instrucción, es decir, la fase de investigación del procedimiento. En esta fase, que es anterior a la fase de juicio oral, se practican todas las diligencias de investigación (entre las que se encuentra la declaración del investigado) encaminadas a determinar si hay fundamento de la comisión de un delito o si efectivamente hay indicios de que la persona investigada podría ser la responsable de ese delito.

En consecuencia, en esta fase no se determina la responsabilidad por el delito. Esta fase puede terminar con un sobreseimiento libre, un sobreseimiento provisional o con la continuación del proceso decretando la apertura del juicio oral.

El acto juicio se da en una fase posterior, una vez hayan culminado las investigaciones en fase de instrucción. En esta fase sí se determinará la responsabilidad del sujeto, que ahora será el acusado (ya no está siendo investigado). En este acto se practicará la prueba pertinente y también declararemos, pero el resultado en este caso será la sentencia. Esta sentencia será condenatoria o absolutoria.

Otra gran diferencia es el órgano que conoce de cada uno de los actos. La declaración en fase de instrucción se realizará ante el órgano instructor correspondiente (es habitual que el órgano sea el Juzgado de Instrucción), mientras que el juicio se celebrará ante el órgano enjuiciador competente en función de la gravedad y naturaleza del delito (Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, etc.).

¿Cómo podemos saber qué órgano conoce de nuestro caso? En el encabezado de la citación se indica el órgano que emite la notificación y ante el cual debemos comparecer.

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