Cotización de los trabajadores autónomos : 2019

Las reglas del juego para el 2019 en la cotización de los trabajadores autónomos

En principio general, cada trabajador por cuenta propia o autónomo debe cotizar mensualmente al sistema de seguridad social desde que inicie su actividad; a tal fin, el sistema permite al trabajador elegir su base de cotización, pero atendiendo a los mínimos y máximos que fija anualmente el gobierno.

Las cotizaciones que cada autónomo debe pagar a partir del 1 de enero 2019, están previstas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

En relación a las bases de cotización, el artículo 1 del Real Decreto-Ley señala que según las categorías de profesionales y el grupo de cotización, las bases mínimas se incrementarán, pero la base máxima quedará expresada en 4.070,10 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2019.

Cambios en reglas del juego para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

A partir de este año 2019, hay un cambio de fondo importante, pues la cotización que el trabajador autónomo, incluirá de manera obligatoria algunos aspectos que antes no incluía relacionados con los accidentes de trabajo, incapacidad temporal, la formación continua y el cese de actividad.

En tal sentido todos los trabajadores por cuenta propia o autónomo, tendrán derecho a partir del 2019 a:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes (61 días) de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
  • Acceder a la formación continua.
  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

Atendiendo al contenido del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, su artículo 7 señala para el año 2019 las cotizaciones serán las siguientes:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

En relación a la cotización, el Real Decreto-Ley aumenta la base mínima en un 1,25%  para situarla en el 2019 en 944,40 euros mensuales.

Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto-ley 28/2018, identifica los mínimos y máximos de la cotización para este año, atendiendo a la edad de los trabajadores por cuenta propia o autonóma, en tal sentido, el artículo señala que si el trabajador autónomo para el 1 de enero de 2019, tenía 47 años de edad y si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales.

Pero, un trabajador autónomo que para el 1 de enero de 2019 hubiera cumplido la edad de 48 o más años su cotización podría comprender entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales.

Pero también regula por categorías o grupos de trabajadores autónomos a saber:

El cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá elegir como base entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

Así mismo,  los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

El Real Decreto-Ley también regula el tema de las distintas modalidades de vendedores ambulantes o a domicilio, entre otros supuestos.

Trabajadores Autónomos en España

Es importante destacar que según el Estudio Nacional de Autónomo 2018[1], en España  hay más de 3.200.000 trabajadores que integran el  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

De ese universo, el Estudio identifica que un 63,5% de los autónomos son hombres y un 36,5% son mujeres.  Así mismo, en cuanto a las edades, el 51,5% de los autónomos están comprendidos entre los 40 y 51 años, mientras que un 28% están entre los 26 y 59 años, por último, un 19% están todos aquellos que tienen más de 50 años.

En ese universo, el Estudio Nacional de Autónoms destaca que el 76% de esos autónomos cotizan por la base mínima de la Seguridad Social, lo que sin duda impacta negativamente en la vida personal y cotidiana del autónomo y en consecuencia hace que emprender no sea un desafío que atraiga a muchos españoles.

De hecho, el 42,7% de los autónomos dejan su actividad por la carga económica que conlleva y el 30,6% cursan la baja como autónomo por una oferta como asalariado.

Pero para el primer mes del año 2019, se reporta[2] que el Régimen Especial de Trabajadores ha perdido un total de 20.291 cotizantes, lo qeu significa algo así como el doble de la caída que se produjo  el año pasado cuando se perdieron 10.785 trabajadores por cuenta propia.

¿Estos cambios en la cobertura y en el monto de cotización, será suficiente para  hacer del emprendimiento en España un opción interesante y atrayente?.
Si tienes duda sobre este tema, puedes comunicarte con nosotros y nuestra Gestora Fiscal, Laboral y Contable te guiará en el tema.

[1]Infoautónomos.eleconomista.es. Estudio Nacional del Autónomo 2018.  Recuperado online el 11 de febrero de 2019.  Online en: https://infoautonomos.eleconomista.es/estudio-nacional-autonomo/

[2]Autonomos y emprendedores. Enero negro para los autonomos: casi 20.300 menos.  4 de febrero 2019. Online en: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/enero-negro-autonomos-casi-20300-menos/20190204115417018808.html

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