Contratación del Servicio del hogar familiar
En España el estatuto laboral califica como relación laboral especial el servicio del hogar familiar, lo que supone, que todo extranjero que aspire a ser contratado como empleado de servicio de hogar familiar, deberá en primer lugar cumplir con las normas básicas y generales para solicitar la autorización de residencia y trabajo.
Cumplimiento con normas básica de extranjería y migración.
Dependiendo del Estado de origen del interesado, este deberá someterse al régimen ordinario o comunitario de extranjería. En tal sentido, es oportuno recordar:
-Si el interesado es ciudadano de la Unión Europea o integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, debe solicitar su certificado de residencia, inscribiéndose en el Registro Central de Extranjero a los 3 meses de residir en España.
-Si es un familiar de nacional comunitario, entonces debe solicitar la autorización de residencia y trabajo como familiar de comunitario.
-Y si es ciudadano extranjero no comunitario, debe solicitar una autorización temporal de residencia y trabajo.
Requisitos de la contratación.
En principio general todo contrato puede ser verbal o escrito, pero en este caso particular, se exige que luego de 4 semanas, se deje constancia por escrito los contratos a tiempo determinado, reconociéndose, además, que también es posible realizar contratos a tiempo indeterminado.
La omisión de un contrato escrito genera una sanción de multa para el empleador y una sanción para el empleado como servicio de hogar familiar.
Inscripción al Sistema de Seguridad Social.
Además de una contratación formal, también es obligatoria la inscripción al Sistema de Seguridad Social, para lo cual, la contratación formal es requisito fundamental.
Omitir esa inscripción genera una sanción económica al empleador.
En el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.
Para pagar a la Seguridad Social se hará por domiciliación bancaria, que sólo es posible cuando logra tener un contrato de trabajo y demostrar su permanencia legal en España.
Condiciones especiales.
Sobre las vacaciones y días de descanso: Al trabajador domestico le corresponde 30 días naturales al año de vacaciones y los correspondientes días festivos. Aunque siempre las partes podrán pactar cualquier otro término en el contrato.
En el supuesto que viva en casa del empleador: Se le podrá descontar una parte, que sería considerado retribución en especie, pero nunca podrá superar el 30% del salario.
La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes
En el caso de despido: Se le reconoce el pago por despido improcedente conforme a la legislación laboral.
Sobre el salario. El salario mínimo interprofesional, es la referencia que legal que debe ser utilizado a los fines de fijar el salario de los trabajadores a domicilio, sea contratado por jornada completa, o por horas.