Brexit: Ciudadanos Británicos residentes en España

Brexit: Ciudadanos Británicos residentes en España

España es el país de residencia de la mayor comunidad de ciudadanos británicos en Europa. Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a preservar los derechos de los ciudadanos que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la retirada de Reino Unido constituye una prioridad y las medidas de contingencia que está articulando se dirigen a ese objetivo

El Acuerdo de Retirada negociado preserva los derechos de los ciudadanos británicos que han ejercido o que ejerzan su derecho a la libre circulación en España.

En el caso de salida sin acuerdo, las medidas de contingencia en las que trabaja el Gobierno español buscan salvaguardar los intereses de los ciudadanos británicos que, antes de la fecha en que se produzca la retirada de Reino Unido de la Unión Europea, ejercieron su derecho a la libre circulación y residen en España.

¿Qué debo hacer antes del Brexit?

Si no lo ha hecho ya, deberá registrarse en las Comisarías de Policía de la provincia donde resida y obtener un certificado de inscripción (en el caso de los nacionales del Reino Unido) o una tarjeta de residencia (en el caso de los familiares de los nacionales británicos).

¿Qué debo hacer luego del Brexit?

En caso de la aprobación del Acuerdo de Retirada

¿Cuál será mi situación?

Se prevé el establecimiento de un periodo transitorio desde la fecha de retirada hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga.

Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada predice que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

Debe tener en cuenta que los certificados de registro -certificado verde- y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, durante el periodo transitorio podrá solicitar la expedición de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Tengo un certificado de registro, ¿podré seguir residiendo en España?

Sí, puede continuar residiendo en España. Adicionalmente, tanto usted como sus familiares podrán solicitar la expedición de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada, que le facilitará tanto la realización de trámites administrativos como el cruce de la frontera.

¿Cuál será mi situación si llego a España después de la fecha de retirada y en pleno periodo transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2020)? ¿Qué tengo que hacer?

El Acuerdo de Retirada establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que deberá solicitar directamente el documento de residencia en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida.

Se verificará que reúne los mismos requisitos que se exigen para la obtención del certificado de registro de ciudadano de la Unión. Una vez obtenido dicho documento de residencia, se procederá a la expedición de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en la que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.

¿Deberán los nacionales del Reino Unido residentes en España obtener un permiso de trabajo para continuar su actividad profesional en España?

No. El Acuerdo de Retirada protege los derechos de los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos, así como sus familiares respectivos, a seguir viviendo, trabajando o estudiando como lo hacen actualmente y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al Derecho de la Unión. En consecuencia, podrá seguir trabajando como hasta ahora sin ningún permiso adicional.

Los miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, nacionales de terceros países, residentes en España, ¿Tienen un estatus especial?

Los miembros de la familia mantendrán su estatus de familiares de ciudadano comunitario durante todo el periodo transitorio y después.

En caso de que no exista Acuerdo de retirada.

¿Cuál será mi situación?

El Gobierno español ha previsto un período de 21 meses desde la fecha de retirada de Reino Unido, para que los nacionales británicos residentes en España y sus familiares antes de la retirada obtengan la nueva documentación (Tarjeta de Identificación de Extranjero -TIE-) Esta nueva documentación acreditará su residencia en España.

Durante el período de 21 meses después de la retirada de Reino Unido de la UE sin acuerdo y hasta que se obtenga la TIE, los certificados de registro -certificado verde- y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE servirán para acreditar su residencia legal en España.

Tengo un certificado de registro: ¿podré seguir residiendo en España?

Sí.  Su residencia seguirá siendo legal siempre que residiera en España antes de la retirada. Sin embargo, antes de que trascurran 21 meses desde la fecha de retirada sin acuerdo, deberá obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Esta documentación acreditará de forma definitiva su residencia en España.

Como obtengo la TIE

Para la obtención de la TIE una vez se consume la retirada del Reino Unido, deberá pedir cita previa y presentar su solicitud personalmente ante las dependencias policiales que se establezcan. Se le sustituirá automáticamente el certificado o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por la TIE.

La TIE le será entregada en un plazo muy breve desde su solicitud.

Con independencia de este procedimiento, podrá solicitar cualquiera de las autorizaciones y permisos de la normativa de extranjería si cumple los requisitos exigidos para cada caso.

No tengo certificado de registro: ¿Podré seguir residiendo en España?

Sí.  Su residencia seguirá siendo legal siempre que demuestre que residía en España antes de la retirada. Sin embargo, antes de que trascurran 21 meses desde la fecha de retirada sin acuerdo, deberá obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Esta documentación acreditará de forma definitiva su residencia en España.

Como obtengo la TIE

Para la obtención de la TIE una vez se consume la retirada, podrá acceder al nuevo procedimiento establecido al efecto a través del “trámite para la documentación de nacionales del Reino Unido”, presentando personalmente la solicitud, usted o su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida, o mediante medios electrónicos.

Entre otros requisitos deberá acreditar, que residía en España antes la fecha de retirada (por ejemplo, a través de su certificado de empadronamiento, contratos de alquiler, propiedad de inmuebles, contrato laboral, matrícula en un centro de estudios).

Proceso para tramitar la TIE:

  1. Deberá solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo de nacional de Reino Unido en la oficina de extranjería de la provincia donde resida (“trámite para la documentación de nacionales del Reino Unido”). Podrá solicitarlo presencialmente en la oficina (de forma personal o mediante representante) y deberá obtener una cita previa, igualmente, podrá solicitarlo electrónicamente.
  2. Una vez concedida la autorización, deberá solicitar la TIE en la dependencia policial correspondiente. Este trámite es presencial y personal.

Con independencia de este procedimiento,  podrá solicitar cualquiera de las autorizaciones y permisos de la normativa de extranjería si cumple los requisitos exigidos para cada caso.

El plazo para resolver sobre la autorización es de tres meses. Y, tras ello, deberá solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la notificación.

Llevo residiendo en España más de 5 años, ¿podré acceder a la residencia de larga duración si se produce la retirada sin acuerdo?

, siempre que reúna los requisitos exigidos.

¿Soy nacional Británico qué documentos necesito para cruzar las fronteras dentro del Espacio Schengen?

Deberá tener su pasaporte británico en vigor y el documento definitivo que acredite su situación de residencia en España (TIE con formato uniforme).

Durante un plazo de 21 meses desde la retirada, los documentos provisionales (por ejemplo, certificados de registro o tarjetas de familiar) le permitirán cruzar fronteras dentro de la UE. Se está trabajando con la Comisión para ampliar los documentos provisionales.

¿Cuál es mi situación si llego a España después de la fecha de retirada? ¿Qué tengo que hacer?

Desde el día siguiente a la fecha de retirada, los nacionales del Reino Unido tendrán la condición de nacionales de tercer país y se les aplicará el régimen general de extranjería en España, sin que puedan solicitar la aplicación de las previsiones del Real Decreto-ley5/2019, en la medida en que el ámbito de aplicación de estas se circunscribe a los residentes antes de la fecha de retirada.

Los miembros de la familia de un nacional del Reino Unido, nacionales de terceros países, residentes en España, ¿Tienen un estatus especial?

Los miembros de la familia deberán obtener la documentación correspondiente a su nueva condición de familiares de nacionales de un tercer país en el plazo de 21 meses desde la fecha de retirada.

En el caso de estar en posesión de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario, deberán solicitar su sustitución por una Tarjeta de Identidad de Extranjero ante las dependencias policiales que se establezcan.

Si, por el contrario, no cuentan con tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, deberán solicitar, ante la oficina de extranjería de la provincia en que residan, la autorización de residencia y trabajo de familiar del Reino Unido, solicitud que será valorada individualmente y que, en caso de resolverse de manera positiva, les permitirá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero posteriormente.

Soy nacional del Reino Unido y resido en España, ¿Podré viajar a otro Estado miembro?

Para viajar a otro Estado Miembro de la UE por un tiempo de hasta 90 días por cada periodo de 180 días, deberá tener su pasaporte en vigor y el documento que acredite su residencia en España (TIE). En principio y siempre que respete la reciprocidad, no se exigirá visado de corta duración a los ciudadanos británicos.

En el caso de los británicos que son familiares de otro ciudadano europeo, por ejemplo, están casados con un ciudadano español, ¿deberán solicitar la TIE o la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?

Podrán solicitar cualquiera de las 2 opciones de tarjetas de residencia, dependerá del caso, de la elección de la pareja y del proceso de tramitación de cada residencia lo que inclinará al beneficiario a decidir.

Fuentes Oficiales:

Ministerio de Exteriores: ¿cómo me afecta el brexit en caso de acuerdo y de no acuerdo?

Comisión Europea:  NOTA INFORMATIVA: Preguntas y respuestas: los derechos de los ciudadanos de la UE y del Reino Unido, según el acuerdo de retirada publicado el 14de noviembre de 2018.

Presidencia de gobierno: Brexit : Como prepararse : Ciudadanos

Gov.uk: No deal immigration arrangements for EU citizens arriving after Brexit

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