Esta es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que podrá solicitar un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
Requisitos principales para la solicitud.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. sólo se pueden solicitar determinadas autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena si la situación nacional de empleo (SNE) permite la contratación del trabajador o trabajadora; es decir, cuando en el mercado laboral interno no hay personal con el perfil profesional adecuado, o bien este personal es muy escaso.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador.
- Otros requisitos aplican según sea el caso.
Casos en que no hay que acreditar la situación nacional de empleo.
- La ocupación para la cual se quiere contratar a la persona extranjera figura en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- El trabajador para el cual se quiere solicitar la autorización es de nacionalidad chilena o peruana, ya que existe un convenio bilateral suscrito entre España y cada uno de estos estados.
- Cuando la persona trabajadora por la cual se quiere solicitar la autorización se encuentra en alguno de los supuestos que prevé el artículo 40 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
- Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia.
- Haber perdido la condición de refugiado por el motivo que regula el artículo 1, sección C, supuesto 5 de la Convención de Ginebra, durante el año anterior a la presentación de esta solicitud.
- Haber perdido la condición de apátrida durante el año anterior a la presentación de esta solicitud.
- Tener a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Haber nacido y ser residente en España.
- Ser hijo o nieto de español de origen.
- Ser menor extranjero en edad laboral tutelado por un órgano competente.
- Ser titular de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
- Haber sido titular de autorizaciones de trabajo de temporada, durante 2 años naturales, y que haya devuelto a su país.
- Haber renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- Ser personal directivo de confianza.
- Ser personal altamente cualificado para puestos de confianza.
- Ser artista de reconocido prestigio.
Documentación necesaria:
con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- La solicitud deberá ser acompañada del Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03), puedes descargarlo aquí.
Documentación Exigida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación referida a la empresa:
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Contrato de trabajo firmado.
- Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria.
Procedimiento para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo a cuenta ajena.
El empleador o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal de la empresa, Deberá presentar la solicitud con toda la documentación anteriormente señalada junto con las tasas previamente pagadas, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
Plazo de resolución de la solicitud: A partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación se contará con 3 meses para su respectiva resolución. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Qué hacer en caso de la concesión de la autorización.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. La solicitud de visado se deberá acompañar de ciertos requisitos:
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes. Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Toma de huellas para el TIE.
El solicitante deberá presentar en el momento de la toma de huella su pasaporte y aportará:
- Modelo oficial (EX-17) debidamente cumplimentado. (Descárgalo aquí)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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