Advertencia notificaciones electrónicas

Con carácter general, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 41.1 que las notificaciones se efectuarán preferentemente por medios electrónicos.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia, establece un procedimiento de naturaleza electrónica en todas sus fases en el que se potencia el papel de la notificación electrónica que permite agilizar la tramitación del procedimiento administrativo.

Conforme al apartado de este artículo están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Asimismo, las notificaciones en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se efectuarán de forma telemática cuando los interesados o sus representantes las hayan solicitado o consentido de modo expreso.

Por lo anterior, cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida o consentida expresamente por el interesado, y de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.

Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días de plazo legal que la Ley establece para la comparecencia en sede.

No obstante, es posible descargar la notificación aunque haya expirado el plazo de 10 días, si bien, en el caso de concesión, el plazo de los 180 días para efectuar los trámites de jura e inscripción empiezan a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en carpeta ciudadana o en la dirección MINISTERIO DE JUSTICIA 2 electrónica habilitada única (DEHú).

Por lo tanto, el interesado deberá solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente. En caso de denegación o archivo, una vez expirado el plazo de 10 días comenzaría el plazo de recurso que proceda. Si la notificación en carpeta ciudadana o en la Dirección electrónica habilitada única (DEHú) se ha puesto a disposición de forma voluntaria conforme al artículo 42.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre (notificación en papel), igualmente se podrá acceder a la notificación.

 En este caso, se computará como fecha de notificación la fecha de acceso a su contenido salvo que el interesado ya hubiera sido notificado en papel previamente, en cuyo caso, se computará como fecha de notificación la efectuada en papel en el domicilio del interesado. En consecuencia, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil no efectuará segundas notificaciones si la notificación ha tenido lugar conforme a lo dispuesto en la normativa citada.

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