Si deseas estudiar, formarte, realizar prácticas o voluntariado en España por más de 90 días, necesitas un visado de estudios. También se aplica a las estancias “au pair” y a los auxiliares de conversación.
Para estancias de hasta 90 días por motivos de estudio, no se requiere un visado de estudios, pero podría necesitarse un visado de corta duración según la nacionalidad (consultar “Visados Schengen”).
Tipos de actividades elegibles para obtener un visado de estudios:
* Estudios a tiempo completo en un centro autorizado que conduzcan a un título o certificado de estudios.
* Estudios de doctorado.
* Actividades de formación.
* Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria o bachillerato en un centro reconocido oficialmente.
* Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no califican para visados de prácticas.
* Servicios de voluntariado en programas de interés general.
* Programas “au pair”.
* Auxiliares de conversación.
Documentación necesaria para la solicitud de estudiante:
- Formulario de solicitud de visado nacional.
- Fotografía tamaño carné.
- Pasaporte válido y en vigor, con copia de las páginas con datos biométricos.
- Prueba de admisión en la actividad de estudio, formación, voluntariado o prácticas.
- Prueba de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso.
- Seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
- Certificado de antecedentes penales si la duración de los estudios es superior a 180 días.
- Certificado médico que acredite la salud.
Prueba de residencia en la demarcación consular. - Prueba de identidad y capacidad del representante si es menor de edad.
- Autorización de los representantes legales si es menor de edad.
Procedimiento para solicitar el visado:
Es importante solicitar el visado con suficiente antelación antes del inicio de los estudios. La solicitud puede ser presentada personalmente por el interesado o a través de un representante debidamente acreditado. La Oficina Consular tiene la facultad de solicitar documentos adicionales o información adicional, y en algunos casos, puede programar una entrevista si es necesario para evaluar la solicitud. El plazo legal para que se tome una decisión sobre la solicitud es de 1 mes a partir de la fecha de presentación. Sin embargo, este plazo puede extenderse si se solicitan documentos adicionales o si se lleva a cabo una entrevista.
Recogida del visado
Es necesario que el visado sea retirado personalmente por el interesado, o en caso de ser menor de edad, por su representante legal. En caso de que la autorización sea denegada, la notificación de esta decisión se realizará por escrito, incluyendo los motivos en los que se basa la denegación. En caso de desacuerdo con la decisión de denegación, se pueden presentar recursos de reposición ante la misma Oficina Consular en un plazo de 1 mes a partir de la fecha de notificación. También es posible presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Validez del visado:
Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado es válido para toda la estancia y no se necesita una Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para estancias superiores a 180 días, el visado es válido para 90 días, y se debe solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero en España.
Es importante consultar la página de la embajada o consulado local para obtener información actualizada y específica sobre los requisitos de visado.