Estadía y prolongación en el espacio Schengen
Desde el 8 de abril del 2019, la plataforma web de EUR-Lex, ha publicado una lista de los acuerdos bilaterales de exención de visados de los Estados miembros con terceros países que permiten una prórroga del período de estancia de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
La plataforma web permite a cualquier interesado acceder a la información y verificar si alguno de los Estados que integran el espacio Schengen, ha suscrito algún Acuerdo bilateral con su país de origen para así asegurarse si es viable la exención de visa y su prórroga.
Cuando se habla del “espacio Schengen”, se hace referencia a un espacio territorial europeo, en donde se aplican normas comunes para el control de las fronteras, en materia de visados y cooperación tanto policial como judicial en el ámbito penal.
Ese espacio común es producto del Acuerdo de Schengen firmado en 1985 y lleva el nombre de la ciudad en la cual el mismo fue suscrito. A través de este Acuerdo, varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras entre los países que lo suscribieron y trasladaron esos controles a las fronteras con terceros países.
¿Qué países integran el llamado “espacio Schengen”?
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Acuerdos bilaterales firmados por España.
En el caso de España, hay 19 Acuerdos bilaterales, que se pueden agrupar en dos, un primer grupo, aquellos Acuerdos firmados con Estados del continente americano a saber:
Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay.
Y un segundo grupo, los que se firmaron con otros países, a saber:
Israel, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Corea del Sur.
Salvo en el caso de Nicaragua, todos lo demás Estados han suscrito con España, Acuerdos Bilaterales por una estadía sin Visa de 90 días.
Hay Acuerdos Bilaterales que datan de 1959 (Chile y El Salvador), mientras que el más reciente fue Israel en el año 1994.
De esos 19 Acuerdos, 8 cubren todas las categorías de pasaportes: ordinarios, diplomáticos y de servicios/oficiales; mientras que los restantes 11 Acuerdos bilaterales, sólo cubren a los pasaportes ordinarios.
Isacura Asociados, a través de sus redes está a su disposición para poder aclarar inquietudes y dudas en esta materia.