La Nacionalidad por Simple Presunción: Un Vínculo con España

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La cuestión de la nacionalidad es una cuestión central en el ámbito legal y social de cualquier país. En España, se ha establecido un concepto particular conocido como “nacionalidad por simple presunción“, que busca garantizar derechos y protecciones a ciertos individuos.

¿Qué es la nacionalidad por simple presunción?

Esta peculiar forma de adquirir la nacionalidad española se aplica a los hijos de padres extranjeros que nacen en suelo español bajo circunstancias especiales. A través de este proceso, España busca asegurarse de que los niños nacidos en su territorio tengan una identidad y derechos reconocidos, incluso si los países de origen de sus padres no les otorgan la nacionalidad.

Un Derecho Protegido por España: La Nacionalidad por Simple Presunción

España ha demostrado su compromiso con la equidad y la protección de los derechos de los niños al reconocer la nacionalidad española por valor de simple presunción. Esta disposición se aplica a los hijos de padres extranjeros nacidos en suelo español cuando los países de origen de los padres no atribuyen la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero. Además, esta medida también se aplica si ambos padres carecen de nacionalidad, asegurando que estos niños no se queden sin una identidad legal y los derechos asociados.

Un Vínculo entre Orígenes y Nacionalidad

Sin embargo, el mero hecho de nacer en España no garantiza automáticamente la nacionalidad española por simple presunción. Esta forma especial de adquirir la nacionalidad depende del país de origen de los padres. Esta lista de países incluye naciones como Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Uruguay. Es esencial que ambos padres sean ciudadanos de estos países para que sus hijos sean elegibles para adquirir la nacionalidad española por simple presunción.

Excepciones y Consideraciones Especiales

Algunos países presentan excepciones a esta regla general. Por ejemplo, en el caso de Ecuador, se otorga valor a aquellos nacidos antes del 20 de octubre de 2008. En Marruecos, esta disposición solo se aplica si la madre es marroquí y el padre es ciudadano de los países mencionados anteriormente. Con respecto a Palestina, la adquisición de la nacionalidad española por simple presunción puede variar según varios factores, como los matrimonios mixtos y las leyes del país del cónyuge no palestino, el estatus y otras consideraciones legales.

Requisitos y Documentación Necesaria

La obtención de la nacionalidad española por simple presunción involucra ciertos requisitos y documentos específicos. Los padres deben presentar una serie de documentos, incluyendo el certificado literal de nacimiento del menor, el certificado de empadronamiento de ambos padres, los certificados literales de nacimiento de ambos padres emitidos por el Registro Civil de su país de origen y legalizados por la embajada correspondiente.

También se requiere un certificado consular que certifique que la legislación del país de origen no reconoce la nacionalidad al menor. Además, se debe proporcionar el libro de familia, los pasaportes de ambos padres y otros documentos de identidad pertinentes.

Un Proceso que Garantiza Derechos

En el proceso de solicitud de la nacionalidad española por simple presunción, la presencia del menor no es un requisito. Los documentos necesarios deben ser presentados por uno de los padres en el Registro Civil correspondiente. Es importante destacar que la adquisición de esta nacionalidad es una forma de asegurar que los niños nacidos en España tengan derechos y protecciones legales, independientemente de las circunstancias específicas de sus padres.

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Si tienes dudas o inquietudes sobre la adquisición de la nacionalidad española por simple presunción, no dudes en contactar a Isacura Asociados. Sus expertos en Derecho de Extranjería pueden proporcionarte orientación y asistencia en este proceso. Puedes comunicarte con ellos a través del número de atención al público 807 499 573 o enviar un correo electrónico a info@isacuraasociados.com.

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