El despido disciplinario es aquél cuya causa se basa en una conducta imputable del trabajador. Legalmente se establecen como conductas sancionables con el despido disciplinario las siguientes:
- Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
- Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
- La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.
- El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.
- Por causas fijadas en Convenio Colectivo.
El trabajador dispone de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido para reclamar. Para ello, deberá interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (en Madrid conocido como SMAC).
Presentada la papeleta de conciliación, se citará al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliación, el cual puede finalizar con acuerdo o sin acuerdo.
Si finaliza con acuerdo, acabará el procedimiento. Si finaliza sin acuerdo, se deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Interpuesta la demanda y celebrado el acto de juicio, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Así:
- Será procedente si queda justificada la causa que lo motivó.
- Será improcedente cuando no quede justificada la causa que lo motivó.
- Será nulo aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El caso más típico es el despido de una trabajadora embarazada.
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