Nacionalidad Española

Trámite de Nacionalidad Española vía certificado digital.

Inicia tu trámite con nosotros  y obtén tu nacionalidad.

Al iniciar el proceso por esta vía, se descargará inmediatamente lo siguiente

  1. Requisitos necesarios para presentar la solicitud
  2. Mandato para la representación y presentación de la solicitud
  3. Ficha de datos personales.

Posteriormente, entre 24-48h después de procesada la compra, una de nuestras especialistas se pondrá en contacto contigo.

300,00

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

Fuente: Ministerio de Justicia

 

Trámites destacados

  • Certificado de la Unión Europea

    300,00
    Añadir al carrito
  • Tarjeta de Familiar de comunitario: cónyuge

    400,00
    Añadir al carrito
  • Certificado Digital

    150,00
    Añadir al carrito

Descarga GRATIS ahora

Guía de preguntas frecuentas cuando quieres migrar a España