Servicios del hogar familiar para empleados: Cambios 2019

Cambios previstos para 2019 en la regulación de los servicios del hogar familiar.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su disposición adicional trigésima novena, regula la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, estableció desde su entrada en vigencia,  unos cambios importantes en materia de seguridad social para los trabajadores del servicio de hogar familiar a partir del año 2019.

En ese sentido, esa disposición adicional trigésima novena, anunció que para este año 2019 habrían dos cambios importantes a saber:

  • La base de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán  conforme a lo establecido sobre la base de cotización, prevista en al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pudiera ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
  • Igualmente, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido, la página oficial del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, bajo el título, Nueva regulación del servicio de hogar familiar,  detaca que a partir de este año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargdo del empleado.

Y para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.

Información que divulgan atendiendo al contenido de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019;

Por su parte, la Ley 27/2011 desarrolló en su momento una escala de remuneración mensual a los fines de fijar la base de la cotización por contingencia comunes y profesionales, conforme al ingreso de los trabajadores del servicio del hogar familiar.  En el diseño de esa base de cotización en el año 2012, se había fijado 15 tramos o niveles de ingresos, empezando con un nivel 1 que correspondía a 74,83 Euros al mes, a quien le correspondía aportar 90,20 euros al mes y finalizaba con el tramo o nivel 15, que correspondía a un ingreso mensual de 700,11 euros al mes, teniendo como base de cotización 748,20.

El modelo cambió en el 2019, se redujo a 10 niveles y se establece unas horas máximas de trabajo efectivo a los fines de la cotización.   En tal sentido, el tramo 1 corresponde a unos 206 euros al mes y el último tramo, el número 10 corresponde a una remuneración superior a 1.294,01 euros mensuales; en este último caso se exigen 160 horas, mientras que en el primer supuesto, se exige sólo 34 horas mensuales.

Es notoria el aumento que hubo desde el año 2012 hasta la fecha la variación de la remuneración mensual a los fines de determinar la cotización del trabajador del servicio de hogar familiar al sistema de protección del seguro social.

Esa nueva escala de cotizaciones está también disponible en la información que también puede ser leída y revisada en la web del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

¿Qué significa que una relación laboral sea calificada como “especial”?.

El tratamiento especial de una relación laboral, supone que una norma jurídica regule de manera particular los servicios de hogar familiar, diferenciándola de otras modalidades de relación laboral y como expresión de ello, desarrollándola en un texto normativo diferente; que en este caso, están desarrolladas en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Algunos elementos que hacen especial a esta relación laboral de servicio de hogar familiar, a saber:

-Lo específico del lugar en el que se prestan los servicios, se trata de una modalidad que debe ser prestada en un lugar de residencia.

-Lo determinante que supone que el empleador debe ser el titular de la vivienda en donde se preste los servicios.

-El sistema de trabajo y de organización sin duda alguna es diferente, atendiendo a la naturaleza y obligaciones del trabajo doméstico.

-El hecho que se regule la base de cálculo para la seguridad social, de manera particular a los servicios de hogares familiares, marca aún más su condición de relación laboral especial.

Por último, es fundamental señalar que el origen de la calificación como especial de la relación laboral que genera el servicio de hogar familiar, está en el artículo 2 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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