Cambios en los horarios en la jornada de trabajo.

LLEGÓ EL REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA DE TRABAJO

Se introduce el registro obligatorio de la jornada de trabajo.

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, realizó una modificación del artículo 34 aparte 9, de la Ley 2/2015, del 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, a través del cual se incorporó el registro obligatorio de la jornada de trabajo.

La disposición final sexta en su aparte 4, estableció que ese aparte del artículo citado entrará en vigencia efectiva al segundo mes después de publicado en Boletín Oficial del Estado, por lo que será a partir del próximo domingo 12 cuando entre en vigencia la obligatoriedad de los empresarios de llevar un registro de la jornada de trabajo.

El aparte 9 del artículo 34 señalado expresamente dice lo siguiente:

  1. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Como se puede leer, ese aparte del artículo 34, concretamente establece lo siguiente:

1.- Obliga a las empresas a garantizar un registro diario de la jornada de trabajo.

2.- Identifica como únicos requisitos para ese registro:  la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de trabajo; lo que ha facilitado que varias organizaciones y empresas, a través de las redes sociales, hayan promocionado en estos meses,  aplicaciones tecnológicas diversas para que la obligatoriedad del registro pueda realizarse de manera efectiva.

3.- Obliga a la incorporación de los trabajadores en la organización y documentación del registro de la jornada, incorporándolos a través de: negociación colectiva; acuerdo de empresa o a la consulta con los representantes legales de los trabajadores.

4.-   Exige conservar esos registros por 4 años y tenerlos a disposición de los interesados: el trabajador, la Inspectoría del Trabajo y los representantes legales respectivos.

En este sentido, el  apartado 7 del artículo 34 deja abierta la posibilidad para que el Gobierno, previa consulta a las principales organizaciones sindicales y empresariales, establezca especialidades al registro de la jornada de trabajo, para aquellos sectores, trabajos y categorías de profesionales que así lo requieran.

Pero la obligatoriedad del registro ya existía para casos específicos.

Es importante destacar, que la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada de trabajo fue expresamente establecida para casos específicos, en le Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Esos casos específicos son:

  1. Horas extras (apartado 5 del artículo 33 LET)
  2. El trabajador a tiempo parcial (apartado 4 del artículo 12 de la LET)

En ambos casos, el Estatuto mencionado, obliga al empresario a llevar el registro diario de las horas trabajadas, y luego deberá totalizarlas, a los fines de realizar la retribución respectiva al trabajador, la cual deberá ser respaldada con el registro efectivo de las horas extras trabajadas.

Algunas opiniones sobre el registro obligatorio de la jornada de trabajo.

Para el catedrático de Economía de la Universidad de Alcalá, Carlos García Serrano la obligatoriedad en el registro de la jornada de trabajo, puede tener efectos positivos. “Si sabes exactamente a la hora que vas a salir y los objetivos a cumplir, eso podría generar aumento de la productividad. Depende del tipo de trabajo. Quizá en un sector industrial, en una cadena de montaje con turnos no, pero en el sector servicios regularlo y saber que a una hora determinada tienes que fichar, tendrá un efecto positivo.  Podría tenerlo incluso sobre la salud porque evitará la prolongación de las horas de trabajo”.

El portal digital de Expansión presenta un reportaje sobe el registro de la jornada de trabajo, comparando la obligatoriedad del mismo con otros países de Europa y América.

El reportaje mencionado destaca que España pasará a tener un sistema rígido de registro de horarios, en comparación con varios países de la UE, Latinoamérica y Estados Unidos.

En Alemania o en Bélgica, por ejemplo, no hay obligación, y en otros países como en Reino Unido, Francia o Estados Unidos la obligatoriedad de registrar la jornada laboral está muy ponderada. En el resto de marcos jurídicos que exigen este tipo de registro se hace de forma flexible, atendiendo a cada caso y tipo de trabajador, y a las necesidades del nuevo entorno digital”.

Para DMS Consulting, una firma de asesoría legal de Balears, esta nueva medida laboral representa un medio de prueba al alcance de inspección, trabajadores y representantes para reclamar ese exceso que se haya hecho de jornada.

En tal sentido, advierte, que puede verse como un arma de doble filo. Si bien puede acreditar impuntualidades laborales de los trabajadores, también puede generar que, al no tener registro actualizado, la empresa puede verse en problemas con la Inspección de Trabajo.

En cuanto a lo positivo, DMS Consulting afirma que la medida pareciera que podrá superar las dificultades que siempre ha habido para acreditar las horas extras.

Preparación para el registro obligatorio de la jornada de trabajo, porque hay sanciones previstas.

Algunos sectores, como la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, desde mitades de marzo han lanzado una campaña informativa a sus asociados, han emitido 4 circulares específicas, e incluso, han habilitado un servicio especial personalizado para atender dudas concretas.

Así mismo, la Federación ha logrado confeccionar modelos sencillos que ayudarán a cumplir esa obligación para aquellos que no dispongan de otro método para hacerlo.

La preparación para el registro obligatorio, es importante, si se considera que el Real Decreto de Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, también reformó específicamente el apartado 5 del artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, a los fines de calificar como infracción grave la transgresión de la norma sobre el registro de jornada.

En tal sentido, es importante saber que según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley a que se hace referencia el párrafo anterior, el no llevar el registro de la jornada de trabajo puede generar una sanción que está comprendida desde 625 euros hasta 6.250 euros, según literal b, apartado 1, del artículo 40 del Texto refundido del a Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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