¿Qué es la Protección Internacional? y ¿Cómo solicitarla en España?

 

El término asilo se refiere a la práctica de protección y amparo hacia personas por diferentes motivos y situaciones.

El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, es aplicable para una persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de temores, no quiere acogerse a la protección de ese país, según la convención de Ginebra de 1951.

¿Puedo solicitar Protección Internacional?

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país“. Este es uno de los tratados a los que están adscritos los países de la Unión Europea y que se está vulnerando a día de hoy; La guerra es una de las principales razones del éxodo de muchos pueblos que arriesgan sus vidas para escapar de las bombas, de sus ciudades en ruinas e incluso ideologías políticas.

¿Cómo solicitar asilo en españa?

Deberás presentar la solicitud de asilo, en:

  • Comisarías de policía autorizadas.
  • oficinas de extranjería.
  • OAR (oficinas de asilo y refugio).

Luego de esto, el solicitante deberá presentar una declaración ante un funcionario correspondiente y con conocimientos en la materia para así formalizar la solicitud, al solicitante se le realizará entrega de su NIE (Numero de Identificación de Extranjero), mientras las Oficinas de Asilo y Refugio realizan el estudio del trámite, donde luego de su estudio pasará a la decisión por parte de la Comisión interministerial de Asilo y refugio, quienes presentarán el trámite al Ministerio del Interior para su resolución.

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Aprobación del asilo:

En caso de una resolución favorable se consideraran tres supuestos, los cuales según el Ministerio de Interior de España son:

  1. Estatus de refugiado: Se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
  2. Protección subsidiaria: Es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
  3. Protección Internacional: Consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

Denegación del asilo:

En caso de una denegación por parte del Ministerio del Interior se dispondrá a la acción de repeler la denegatoria con recursos, esto con la finalidad de evitar la expulsión del territorio al solicitante.

  1. Recurso de revisión: Puede definirse el recurso de revisión como un recurso extraordinario o excepcional que procede únicamente contra actos administrativos firmes cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la ley.
  2. Recurso de reposición: Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir los actos y resoluciones dictados por órganos del Ministerio de Justicia para que sean revisados por el mismo órgano que los dictó, siempre que pongan fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
  3. Recurso contencioso administrativo: Es el recurso que se interpone contra las resoluciones de la administración activa que reúnen determinadas condiciones establecidas en las leyes. Es un procedimiento judicial que se interpone contra las disposiciones de carácter general y contra los actos expresos y presuntos de la Administración Pública, es comúnmente presentado ante la audiencia nacional.

Asilo para venezolanos en España.

En caso de Venezuela, los venezolanos se lo juegan todo a una única carta, la carta del asilo. El deseo urgente de entrar o de residir legalmente en España impide ver la aplastante realidad de las denegaciones. En 2014, el número de resoluciones positivas a las solicitudes de asilo de venezolanos, según los datos del Ministerio del Interior, fue igual a cero. Ese año, ninguna de las 124 peticiones fue concedida y, sin embargo, la cifra aumenta a un ritmo frenético como una lógica respuesta a la crítica situación de Venezuela, esto según la agencia española de noticias EFE.

En 2017, un total de 10.350 venezolanos buscaron refugio en España, frente a los 3.960 de 2016 o los 596 de 2015. “A consecuencia del complejo contexto político y socioeconómico de este país latinoamericano, el número de personas forzadas al exilio ha aumentado exponencialmente. España es el principal destino de las personas originarias de Venezuela que solicitan protección internacional en la UE”, según indica el informe de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.

España batió en 2017 todos los récords de peticiones de asilo con un total de 31.120, más del doble que las contabilizadas el año anterior, aunque solo resolvió 13.350, de las que dos tercios fueron rechazadas. Este notable aumento se debe principalmente a las peticiones de personas procedentes de Venezuela, que se triplicaron, así como a un incremento considerable de las realizadas en el puesto fronterizo del aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid Barajas (sobre todo de personas palestinas) y al aumento de solicitantes de Colombia, según CEAR.

Actualización 2020: Residencia por razones humanitarias a venezolanos:

Si eres venezolano y solicitaste Protección Internacional en España y tu procedimiento ha sido denegado entre 01 de enero de 2014 y 28 de febrero de 2019, podrás optar a una autorización de residencia temporal por razones humanitarias…

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